martes, 4 de febrero de 2020

14 LUCES





Las motos pueden tener 1 o 2 luces de carretera.
No es obligatorio, si aconsejable, llevar luces de recambio.
No pueden llevar luces de marcha atrás.
Las motos de 3 y 4 ruedas deben tener freno de estacionamiento.
Situación de emergencia y dejamos en el arcén de una vía insuficientemente iluminada ponemos luces de posición y las de emergencia si las tenemos, porque no son obligatorias para vehículos de 2 ruedas.
Si la moto no tiene luces de carretera y se ponen debemos pasar la ITV.
Las luces de emergencia no son obligatorias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario